7 y Fiorella Melzi, actuarían como asesoras legales, así como también la entonces asesora legal Karla I. Quintana Osuna. 5. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: a) el artículo 4 de la Convención; b) el artículo 5 de la Convención; c) el artículo 19 de la Convención, y d) el artículo 24 de la Convención y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco. Además solicitó que se declare la violación de: a) el artículo 5.1 de la Convención; b) el artículo 8 de la Convención, y c) el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 24 y 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel. Finalmente, solicitó a este Tribunal que ordenara diversas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a las representantes.- El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas mediante comunicación de 3 de julio de 20123. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 4 de septiembre de 2012 CEJIL y REDNOVI presentaron 4 ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. Indicaron que compartían en lo fundamental los planteamientos de los hechos presentados por la Comisión, señalando que desarrollarían con mayor amplitud el contexto en el cual ocurrieron. Agregaron que el Estado faltó a su deber de prevención del artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y alegaron el incumplimiento del artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención. No alegaron la violación del artículo 24 (Igualdad ante la Ley). Además, solicitaron a la Corte que ordenara diversas medidas de reparación. Por último, la madre y los hermanos de María Isabel hicieron una solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante también “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “Fondo”). Posteriormente, el 8 de marzo de 2013 las representantes informaron al Tribunal que únicamente REDNOVI actuaría como representante (en adelante también “la representante”). 8. Escrito de contestación.- El 18 de diciembre de 2012 5 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito interpuso “la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos”, contestó en sentido negativo cada una de las alegadas violaciones presentadas por la Comisión y la representante, y solicitó que se determine que el Estado no es responsable internacionalmente. Además, el Estado hizo un “análisis preliminar de competencia”, en el cual señaló que “no reconoce la competencia de la Corte Interamericana para conocer la supuesta violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”. Asimismo, planteó, en el marco de su “[a]nálisis de derecho [s]obre las supuestas violaciones alegadas” una consideración relativa a la determinación de las “víctimas” en el Informe de Fondo de la Comisión. Por último, el Estado rechazó las medidas de reparación solicitadas. El Estado 3 El escrito de sometimiento y los anexos de la Comisión fue enviado vía courier a las partes. Las representantes lo recibieron el 4 de julio de 2012 y el Estado lo recibió el 11 de julio de 2012. 4 En dicha fecha CEJIL representado por Viviana Krsticevic, Alejandra Nuño, Marcela Martino y Adeline Neau y REDNOVI representada por Giovana Lemus y Sonia Acabal, eran las representantes de las presuntas víctimas. 5 El 2 de octubre de 2012 la Corte remitió vía courier al Estado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, así como los anexos al mismo, y un dispositivo USB y dos discos compactos con los documentos presentados por las representantes y concedió al Estado el plazo improrrogable de dos meses para que presentara su contestación. El 17 de octubre de 2012 el Estado informó a la Corte que el dispositivo USB no había sido recibido. El 18 de octubre de 2012 la Corte envió nuevamente al Estado un disco compacto con la documentación que faltaba, la cual estaba contenida en el USB, y concedió al Estado de nuevo el plazo para presentar la contestación contado a partir de la recepción de dicho disco compacto.

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