2 investigación tuvo inicio a partir del año 2012 con ocasión al informe de fondo de la Comisión Interamericana y a la fecha no existen avances significativos. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 57/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 57/12 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 19 de abril de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Perú efectuó siete solicitudes de prórroga, seis de las cuales fueron otorgadas por la Comisión. La última solicitud de prórroga fue efectuada el 6 de enero de 2014 y la Comisión decidió no otorgarla y someter el caso a la jurisdicción de la Honorable Corte. En sus solicitudes de prórroga el Estado peruano indicó que dio inicio a una investigación – en atención a la segunda recomendación del informe de fondo de la Comisión – y que de los resultados de dicha investigación, depende el avance en el cumplimiento de las tres recomendaciones restantes. Al momento de otorgar la quinta y sexta prórrogas, la Comisión indicó al Estado de Perú que las recomendaciones tienen carácter independiente y que las mismas derivan de los hallazgos de la Comisión en el informe de fondo y no deben estar condicionadas a una investigación a nivel interno. A pesar de ello, el Estado continuó limitándose a informar sobre la investigación y a indicar que las demás recomendaciones dependen de los resultados de la misma. Respecto de la investigación, tampoco se registran avances sustantivos. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Perú. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 57/12. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la legalidad y no retroactividad, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luís Antonio Galindo Cárdenas. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su esposa e hijo1. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Perú: 1 La Comisión pone en conocimiento de la Corte que con posterioridad a la transmisión del informe de fondo, los peticionarios mediante nota de 21 de mayo de 2012, consideraron como victima a Beatriz Galindo, hija menor del señor Galindo Cárdenas, quien habría sido “afectada directamente por los actos violatorios, cuyas consecuencias hasta la fecha afectan [el] núcleo familiar [del señor Galindo]”.