-118c) La prisión preventiva de Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao348 344. La prisión preventiva de los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao también estuvo regida por lo dispuesto en los artículos 139 a 154 del Código Procesal Penal de 2000 (supra párr. 305). A ambos se les investigó y juzgó en relación con dos delitos de incendio de carácter terrorista y por el delito de amenazas de incendio terrorista. Fueron condenados como autores del delito de amenazas y absueltos por los delitos de incendio terrorista (supra párrs. 106 a 119). c.i) Hechos pertinentes a) Sometimiento a prisión preventiva a Aniceto Norín Catrimán Pascual y a Pascual Pichún Paillalao 345. El 11 de enero de 2002 se realizó ante el Juzgado de Garantía de Traiguén la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación respecto de Aniceto Norín Catrimán, en la cual el Ministerio Público solicitó que se dictara la medida de prisión preventiva. La defensa hizo notar, entre otras cosas, que “el señor Fiscal no ha fundamentado cuáles son los antecedentes y no puede basarse en que sus antecedentes han sido declarados secretos en esta parte porque su Ssa. debe fundamentar precisamente su resolución en esos antecedentes”. El fiscal sostuvo que “en relación a la participación hay un conjunto de testimonios que están en este momento en reserva, pero si [la jueza] quiere examinarlos los p[odría] poner a su disposición” y la jueza decretó un receso “para efecto de revisar los antecedentes”. Ese día dicho juzgado ordenó la medida solicitada fundándose en que: se reúnen los requisitos del artículo 140, se encuentra acreditado el delito, hay antecedentes fundados que permiten presumir que el imputado ha tenido participación de autor, además hay antecedentes también que permiten al Tribunal que hizo la revisión y estudio de los antecedentes que le fueron exhibidos en la carpeta de los antecedentes de investigación que me exhibió la Fiscalía que permiten estimar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de las diligencias de la investigación y además por estimar que la libertad del imputado en este momento constituye un peligro grave para la sociedad especialmente en atención al número de delitos por los cuales se [h]a formalizado y a la gravedad de la pena asignada por lo menos a uno de ellos que sería el delito de incendio que merece una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados mayor a 5 años y un día. 346. El 14 de enero de 2002 la defensa del señor Norín Catrimán apeló la resolución judicial dictada el 11 de enero de 2002, alegando que “[s]e ha argumentado que existen antecedentes declarados secretos, pero no se ha señalado en caso alguno si en ellos se contienen antecedentes en contra de mi representado” y que “al no dar a conocer cuáles son los antecedentes que justifican esta medida cautelar tan grave se atenta contra sus posibilidades de defensa”. El 18 de enero de 2002 se realizó una audiencia para resolver la referida apelación, después de la cual la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió confirmar la resolución recurrida, con excepción del fundamento “relativo a que la prisión preventiva sería indispensable para el éxito de las diligencias de la investigación”, el cual ordenó “elimin[ar]”. 347. El 4 de marzo de 2002 se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización en contra de Pascual Pichún Paillalao ante el Juzgado de Garantía de Traiguén, en la cual el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva. El juzgado la concedió fundándose en que “existen antecedentes que justifican la existencia del delito, además que hay presunciones fundada[s] que el imputado [h]a tenido una participación en [é]l y además que existen antecedentes calificados que permiten considerar al Tribunal que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación”. El 9 de marzo de 2002 la defensa del señor Pichún Paillalao apeló la resolución de 4 de marzo de 2002. El 13 de ese mes se realizó una audiencia para resolver la referida apelación, luego de la cual la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió confirmar la resolución recurrida en los siguientes términos: 348 La prueba referente a los hechos establecidos en este capítulo sobre la prisión preventiva de Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao se encuentra en el expediente del proceso penal interno cuya copia fue aportada durante el trámite del caso ante la Comisión (expediente de anexos al Informe de Fondo, apéndice 1, folios 4319 a 5159).

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