-78derecho de los procesados a un juez imparcial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento” (supra párr. 189).
223. Puede haber una aplicación discriminatoria de la ley penal si el juez o tribunal condena a una
persona basándose en un razonamiento fundado en estereotipos negativos que asocien a un grupo
étnico con el terrorismo para determinar alguno de los elementos de la responsabilidad penal.
Incumbe al juez penal verificar que todos los elementos del tipo penal hayan sido probados por la
parte acusadora, puesto que, como ha expresado esta Corte, la demostración fehaciente de la
culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la
prueba recaiga, como corresponde, en la parte acusadora y no en el acusado247.
224. Los estereotipos constituyen pre-concepciones de los atributos, conductas, papeles o
características poseídas por personas que pertenecen a un grupo identificado248. Asimismo, la Corte
ha indicado que las condiciones discriminatorias “basadas en estereotipos […] socialmente
dominantes y socialmente persistentes, […] se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita
o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de [las
autoridades]”249.
225. Varios de los peritos hicieron importantes aportes a este respecto250. El perito Stavenhagen,
propuesto por la Comisión y la FIDH, señaló que “[l]a aplicación discriminatoria de una norma puede
derivarse del sustento mismo de su aplicación o de si las razones invocadas para su aplicación son
objetivas o contienen algún elemento discriminatorio”. El perito Carlos del Valle Rojas, propuesto por
la FIDH, hizo un análisis del “discurso jurídico-judicial” con el fin de determinar la eventual
“existencia de estereotipos, prejuicios y discriminación en las sentencias penales” de las presuntas
víctimas de este caso. Al respecto, el perito concluyó que las sentencias “utilizan expresiones
discursivas cuya carga valorativa, moral y/o política, denota la aceptación y reproducción de
estereotipos que incluyen fuertes prejuicios sociales y culturales contras las comunidades mapuche y
elementos valorativos en pro de la parte acusadora”. El perito indicó que “una parte importante de la
argumentación jurídica” de dichas decisiones judiciales se desprende de “estereotipos y prejuicios
que recaen nocivamente sobre estas comunidades, […] sin que se desprenda de hechos probados en
el proceso”. Además, sostuvo que “en diversos extractos de las sentencias [… se] usa[n] argumentos
discriminatorios hacia las comunidades mapuche” y que “en diversas ocasiones se sustentan
decisiones jurídicas perjudiciales para miembros o dirigentes mapuche en cadenas de razonamientos
que se sustentan, a su vez, en expresiones discriminatorias, estereotipos o prejuicios preconcebidos,
en relación al caso examinado”. El perito analizó distintos extractos de las sentencias internas que
considera “dejan en evidencia” tal “asimilación de estereotipos y prejuicios y el empleo recurrente de
razonamientos discriminatorios” por parte de los tribunales internos.
226. Para establecer si una diferencia de trato se fundamentó en una categoría sospechosa y
determinar si constituyó discriminación, es necesario analizar los argumentos expuestos por las
autoridades judiciales nacionales, sus conductas, el lenguaje utilizado y el contexto en que se
produjeron las decisiones judiciales251.
247
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 182, y Caso J. Vs. Perú, párr. 233.
248
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 401, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 111.
249
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párr. 401.
250
Cfr. Declaración escrita rendida el 26 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen, y declaración rendida el 17 de
mayo de 2013 por el perito Carlos del Valle Rojas ante fedatario público (affidávit) (expediente declaraciones de presuntas
víctimas, testigos y peritos, folios 288 a 290, 296 y 696).
251
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 95.
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