alguno que no deba protegerse el honor de los funcionarios y personas públicas, sino sólo que (i) la vía penal, en determinadas circunstancias, no es adecuada para ello y (ii) que las medidas de mayor exigencia de responsabilidades deben ajustarse a los principios estructurales del pluralismo democrático, cuyo contenido exige que el Estado y sus agentes estén abiertos a la crítica formulada por la ciudadanía y a la accountability en el ejercicio de sus funciones públicas 38. 51. En el ámbito europeo, el precedente fundamental del debate sobre las ofensas a los funcionarios públicos y la protección del honor se encuentra en el caso Lingens Vs. Austria 39. En resumen, se trata de la condena por difamación de un periodista por sus duras críticas a políticos con un pasado vinculado al nazismo, utilizando expresiones como "vil oportunismo", "inmoral" e "indigno". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ("TEDH") declaró que la condena del periodista por la justicia austriaca constituía una violación del artículo 10 de la Convención Europea, estableciendo que los límites de la crítica aceptable son significativamente más elásticos cuando se trata de agentes políticos, a diferencia de los particulares. 52. Según el TEDH, los agentes políticos se exponen conscientemente al escrutinio, del público en general y de los periodistas, por cada palabra que pronuncian y cada acción que realizan y, en consecuencia, deben demostrar un mayor grado de tolerancia ante las críticas y las opiniones adversas. Esto no significa, según la decisión, que la reputación del agente político no deba protegerse, incluso en los casos en que actúa en el ámbito de su función pública. Sin embargo, en tales casos, esta protección debe sopesarse con el interés público de debatir abiertamente asuntos políticos 40. 53. Merece la pena reproducir un pasaje de otra decisión del TEDH sobre la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el honor de los funcionarios públicos, esta vez en el famoso caso Lopes Gomes da Silva Vs. Portugal 41: En cuanto a los límites de la crítica admisible, son más amplios para un político, que actúa en su calidad de personaje público, que para un particular. Un político se expone inevitable y conscientemente a un control minucioso de sus actos y gestos, tanto por parte de los periodistas como del público en general, y debe mostrar una mayor tolerancia, especialmente cuando él mismo hace declaraciones públicas susceptibles de crítica. Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. §75. 38 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C. No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, §12. 39 TEDH. Caso Lingens Vs. Austria. Sentencia de 8 de julio de 1986. 40 Utilizando un razonamiento similar, el TEDH llegó a la misma conclusión en los casos de otro periodista austriaco que hizo duras críticas y acusaciones contra funcionarios políticos. En una de las críticas, el periodista utilizó el insulto directo "idiota" (Trottel). En este sentido, la Corte aclaró que los insultos no pueden ser leídos fuera de contexto, que en este caso dijo con una crítica política, de un asunto público que implica declaraciones controvertidas de la parte ofendida. Cfr. TEDH. Oberschlick Vs. Austria. Nº 11662/85. Sentencia de 23 de mayo de 1991; Oberschlick Vs. Austria. Nº 20834/92. Sentencia de 1 de julio de 1997. En la misma línea se pronunció el TEDH en el caso de un ciudadano que ofendió al entonces Presidente de Francia, Sarkozy y fue condenado por el delito específico de injurias al Presidente de la República, art. 26, de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre Libertad de Prensa. Repitiendo la línea de razonamiento de casos anteriores, el TEDH añadió en esta decisión que la imposición de sanciones criminales por conductas como ésta (el sujeto había gritado al Presidente “Casse toi pov’con”, algo como "lárgate, mamón") puede generar un efecto inhibidor, disuasorio (“chilling effect”) contra formas satíricas de expresión, que puedan desempeñar un papel importante en el debate abierto de asuntos de interés público, característica indispensable de la sociedad democrática. Cfr. TEDH. EON Vs. Francia. No. 26118/10. Sentencia de 15 de marzo de 2013. 41 TEDH. Caso Lopes Gomes da Silva Vs. Portugal. No. 37698/9. Sentencia de 29 de septiembre de 2000. Traducción nuestra, Al respecto, ver también MOTA, Francisco T. da. O Tribunal dos Direitos do Homem e a Liberdade de Expressão: Os casos portugueses, Coimbra Editora: Coimbra, 2009, p. 40 ss; (criticamente, del punto de vista metodológico). COSTA, José de Faria. A informação, a honra, a crítica e a pós-modernidade (o los equilibrios inestables de nuestra intranquilidad), Revista Portuguesa de Ciência Criminal, 11 (2001), p. 131 y s.

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