Ciertamente tiene derecho a la protección de su reputación incluso fuera de la esfera de su vida privada, pero los imperativos de dicha protección deben sopesarse con los intereses de la libre discusión de cuestiones políticas imponiendo una interpretación restrictiva de las excepciones a la libertad de expresión 42. 54. Cabe señalar que los representantes del Peticionario alegan que el Estado chileno ha utilizado reiteradamente tipos penales de delitos contra el honor para sancionar críticas políticas, opiniones y acusaciones contra figuras públicas -habiendo incluso mencionado algunos casos en este sentido- 43. 55. En respuesta, el Estado chileno argumentó que el tipo penal de injurias graves no da lugar a procesos penales indiscriminados que inhiban el legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Además, sólo una pequeña proporción de estos casos acaba en condena e, incluso en los casos de condena, las penas impuestas son de "escasa importancia", y en ningún caso se imponen penas privativas de libertad por la suspensión de la pena 44. En este sentido, creemos necesario hacer algunas consideraciones sobre la respuesta dada por el Estado chileno. 56. En primer lugar, aunque la condena sólo se produzca en la minoría de los casos, significa que sigue habiendo casos en los que se produce. El hecho de que supuestamente fueran minoría no sólo no significa que fueran pocos, sino que tampoco le quita el carácter alarmante a la situación, siendo suficiente para crear el efecto amedrentador y así acallar voces, empobreciendo la esfera del debate público en una sociedad democrática. 57. En segundo lugar, es importante destacar una vez más que la mera posibilidad de persecución -por la existencia de un dispositivo penal en vigor que tipifique una conducta atentatoria contra el honor ajeno- es suficiente para causar el chilling effect. 58. En tercer lugar, la instauración de un proceso penal agrava aún más el efecto inhibidor que debilita la libertad de expresión. Especialmente en el contexto de los delitos contra el honor, cuya persecución suele producirse mediante acciones penales privadas de la parte ofendida, esto resulta preocupante y problemático. Dado que la mera presentación de una queja criminal es suficiente para iniciar un proceso penal, resulta considerablemente más fácil utilizar la fuerza del aparato 42 En una línea similar, Baciagalupo afirma que el derecho a la libertad de expresión prevalecerá cuando la expresión o información tenga por objeto la participación en la formación de la opinión pública. BACIGALUPO, Enrique. Delitos contra el honor. Madrid: Hamurabi, 2006. p. 48. 43 Condenas: Raúl Quintana con Javier Rebolledo, 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 1810018991-3, RIT N°3187-2018 (2018); El ciudadano con Miodrag Marinovic,”3° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N°1310027365-3, RIT N°6389-2013 (2013); Gaspar Rivas con Andrónico Luksic ,8° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N°1610015512-9, RIT N°3799-2016 (2016); “Gonzalo Cornejo con Daniel Jadue, 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. RUC N 1710019007-9, RIT N°599-2017 (2017); Fidel Meléndez con Claudio Pucher, Juzgado de Letras y Garantías de Licantén. RUC N°1610017451-4, RIT N°272-2016 (2016). Absoluciones: Andrés y Adolfo Zaldivar con Marcel Claude”, Corte de Apelaciones de Santiago. Rol 62.720-2002 (2002); Pedro Sabat con Danae Mlynarz, 8° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N°0810010361-4, RIT N° 4093-2008 (2008); Rodolfo Carter con Marcela Abedrapo ,14° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 1710025106-k, RIT N°4581-2017 (2017); Raúl Quintana con Javier Rebolledo 8° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 1810018991-3, RIT N° 3187-2018 (2018). Sobreseimientos: Ramón Galleguillos Castillo y otra contra Hugo Gutiérrez Galvez, Juzgado de Garantías de Iquique. RUC N° 1310013817-9, RIT N° 5629-2013 (2013); Franco Parisi con Evelyn Matthei, 8° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 1310033640-k, RIT N° 9913-2013 (2013); Michelle Bachelet con Revista Qué Pasa RUC N° 1610019481-7, RIT N° 6028-2016 (2016); Sebastián Dávalos con Tomás Mosciatti 8° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 1310012252-3, RIT N°3787-2013 (2013). Informaciones retiradas del Escripto de Solicitud de Pruebas y Argumentos, Expediente de Fondo, fls. 103-104 44 Escrito de contestación (expediente de fondo, fls. 204-207).

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