V.
Defectos de legalidad y taxatividad de las normas penales analizadas
en el caso
a. El tipo penal de injurias en el ordenamiento jurídico chileno frente
a la Convención y la jurisprudencia de la Corte IDH
67. Además de establecer el estándar de la incompatibilidad absoluta de las medidas
penales de responsabilidad ulterior dirigidas a proteger el honor de los funcionarios
públicos contra la imputación de ofensas y hechos ofensivos, la Corte IDH reconoció
la inconvencionalidad de los tipos penales aplicados en el caso concreto en relación
con el artículo 9° de la Convención.
68. Al respecto, recordamos que los representantes del Peticionario alegaron que el
tipo penal de injurias no cumpliría con los estándares de legalidad de la Convención
Americana. En este punto, llama la atención un fragmento del discurso del
Peticionario durante la audiencia pública realizada el 20 de junio de 2022 49:
En el caso mío se invocó la calumnia y la injuria, la calumnia
básicamente imputar un delito actualmente perseguir el oficio
dice nuestro código penal, y eso fue descartado porque nunca
se habló de tráfico de influencia de asociación ilícita, en la
prensa decía eso. Y la injuria, es lo que nosotros llamamos un
concepto jabonoso, que da para todo, es como algo vacío que
cada juez le da el contenido que quiere según las
circunstancias.
69. En la misma línea, la Comisión sostiene que, debido a su ambigua redacción, el tipo
penal es incompatible con el principio de estricta legalidad penal y con el derecho
a la libertad de expresión, ya que no establece parámetros claros para definir las
conductas prohibidas y sus elementos 50.
70. El ordenamiento jurídico chileno -más concretamente a través del Código Penaldiferencia entre calumnia (artículos 412 a 415) e injurias (artículos 416 a 420), y
también tiene disposiciones comunes a ambos tipos (artículos 421 a 431). Nótese
que el delito de injurias se compone en realidad de dos tipos penales, siendo el de
injurias leves, previsto en el artículo 416 y cuya pena se establece en el artículo
419; y el de injurias graves, previsto en el artículo 417 y cuya pena se establece
en el artículo 418.
71. Esto no significa que no se tipificaran las conductas que en otros ordenamientos
jurídicos pueden calificarse de difamación. De hecho, está contemplado en el tipo
penal de injurias 51, más concretamente en el tipo de injurias graves (artículo
417) 52. Considerando que el tribunal chileno ha condenado al Peticionario por este
último tipo de delito, es necesario analizar la redacción del dispositivo:
ARTICULO 417.
Son injurias graves:
Declaración de Carlos Baraona Bray ante la Corte IDH en audiencia pública de 20 de junio de 2022.
Informe de Fondo (expediente de prueba, fl. 28-30)
51
Sobre esta opción legislativa cfr. MONTT, Mario Garrido. Derecho Penal Parte Especial, Tomo III, 3ª ed.,
Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2007, p. 187.
52
La “injuria difamatoria” incluye incluso conductas que en otros ordenamientos jurídicos se encuadrarían en el
tipo penal de injuria, ya que se define como “imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a
procedimiento de oficio” (art. 417, 1º) y “imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito” (art. 417,
2º). Esta diferenciación se produce porque el delito de calumnia consiste en la “imputación de un delito
determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio” (art. 412).
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