1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no
dan lugar a procedimiento de oficio.
2° La imputación de un crimen o simple delito penado o
prescrito.
3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias
puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o
intereses del agraviado.
4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias
fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves
atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del
ofensor.
72. La Corte IDH ha adoptado la postura de que el tipo penal en cuestión padece un
alto nivel de indeterminación. Especialmente el artículo 417, párrafos 4° y 5°, ya
que no se especifican las circunstancias que harían la injuria "ultrajante" o "grave";
pero tampoco el párrafo 3°, dada la indeterminación de la expresión "vicio o falta
de moralidad". Estos tipos penales también son problemáticos porque permiten, en
teoría, castigar la atribución de hechos verdaderos.
73. Este es también el dictamen técnico-jurídico emitido por el perito ofrecido por los
representantes del Peticionario, Martín Prats, quien manifestó, en el momento de
la audiencia pública realizada el 20 de junio de 2022 53:
Sobre el principio de legalidad señalado, las normas citadas y
sobre las cuales se sostuvieron las sentencias de los tribunales
chilenos, artículo 416 y 417 punto 3 del código penal, no
cumplen con los requisitos de claridad y exactitud en la
definición de la conducta reprochada que permitan al implicado
el conocimiento y comprensión de la prohibición y con eso la
previsión de esta. Esto también es similar a afirmaciones de la
Corte en el caso Canese de Paraguay 2004, donde señaló
expresamente que las leyes que establezcan responsabilidades
ulteriores han de ser lo suficientemente explícitas para
garantizar a los individuos un margen de certeza respecto de
las posibles responsabilidades de sus expresiones. (...)
Las normas del código penal, entiendo que son excesivamente
ambiguas y amplias y no establecen claramente los elementos
de delito al no especificar el dolo requerido del sujeto activo
permitiendo que la subjetividad del ofendido determinará la
existencia del delito. (...)
Hay un principio de legalidad de los artículos, en este caso no
cumplen con la exigencia de exactitud de claridad se aplicaron
figuras penales demasiado amplias, vagas que imposibilitan
en cierta manera la previsión de la conducta, entonces no hay
una correspondencia con el principio de legalidad en las
normas aplicadas en este caso concreto.
74. La jurisprudencia de la Corte IDH se ha consolidado desde hace tiempo en el sentido
de que las normas penales deben ser formuladas no sólo anticipadamente al hecho
delictuoso, sino también de manera expresa, precisa y exhaustiva, mediante
53
Declaración de Martín Prats ante la Corte IDH en audiencia pública de 20 de junio de 2022.