10 ii) “Al tratarse de un asunto de carácter cultural y jurídico la Fiscalía General del Estado integró al expediente judicial un peritaje antropológico para sustentar la fase de investigación pre procesal y al procedimiento de instrucción fiscal. Dentro de estas diligencias la Fiscalía tomó en consideración los principios de justicia intercultural”. iii) El retorno a un nanicabo (grupo familiar) en aislamiento donde residían previamente las niñas, “actualmente resulta inaplicable por motivos físicos y epidemiológicos que podrían amenazar gravemente a la vida de los pueblos en aislamiento voluntario, en virtud de que las menores [de edad] han recibido inmunizaciones periódicas, y por su contacto con las comunidades indígenas waorani, como se desprende de la información aportada por el Ministerio de Salud Pública”. iv) “La Fiscalía señaló que en base al interés superior de las niñas, no existe duda alguna de la actual situación de bienestar de [la niña mayor] y de la conveniencia de que [la niña menor] se vuelva a reunir con su hermana”, quien se encuentra en el núcleo familiar Waorani de Dikaro. El jefe tradicional de Dikaro “se había comprometido en una entrega pacífica de la niña [menor], situación que no se produjo”. “Actualmente la Fiscalía General del Estado sigue agotando procesos de negociación con los líderes indígenas de Dikaro para lograr este objetivo”. “Al momento no se ha dispuesto ningún otro operativo policial en el lugar donde se encuentra” la niña menor. v) Sobre el supuesto riesgo a la vida e integridad física de ambas niñas derivado de la situación de eventual violencia en la zona, según el Informe de la Fiscalía General del Estado, “se verificó que el 11 de febrero del 2014 la situación de acogimiento y paz de la niña [mayor] en el poblado de Bameno fue verificado y se reconocen condiciones óptimas que aseguran la vida e integridad personal de la niña”. “La Fiscalía General del Estado y Ome Gompote (Asociación Waorani del Cononaco Yasuni) diseñó e implementó en conjunto un Protocolo Específico de Protección para la vida, integridad y otros derechos de las niñas y de la población indígena en la localidad de Bameno. El objetivo principal de este Protocolo es generar un cerco de custodia y actuaciones sobre posibles incursiones de otros grupos indígenas al lugar”. vi) Respecto al supuesto riesgo a la vida e integridad derivado de los riesgos propios a la salud por su situación de aislamiento voluntario, el Ministerio de Salud Pública ha informado que el trabajo previo desplegado a partir del conocimiento de potencial vulnerabilidad de las niñas “ha generado confianza en las familias que se encuentran cercanas a ellas, lo que ha permitido la aplicación de vacunas, evaluación y monitoreo permanente de su estado de salud”. En el caso de la niña mayor “su integración es cada vez mayor, y las dificultades lingüísticas no son mayores para su comunicación”. El Estado adjuntó diversas actas e informes sobre visitas realizadas a las niñas y acciones adoptadas en relación con su situación de salud18. 18 Informe de acciones implementadas por el Ministerio de Salud Pública ante la presencia de dos ñiñas presumiblemente taromenane acogidas en la comunidad de Yarentaro de 26 de abril de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folios 466 a 471); Informe de las acciones implementadas por el Ministerio de Salud Pública para garantizar la salud de las dos niñas presumiblemente taromenane acogidas en las comunidades Waorani de Yarentaro y Dicaro de 7 de agosto de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folios 472 a 480); Informe sobre la situación de salud de las niñas [mayor y menor] presumiblemente taromenanes de 22 de enero de 2014; Informe de la visita de salud a las comunidades de Dicaro y Yarentaro de la nacionalidad waorani de 4 de abril de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folios 504 a 507); Informe de la visita de salud a la comunidad de Yarentaro de la comunidad waorani de 6 de abril de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folios 508 y 509); Visita del equipo de salud del Ministerio de Salud Pública a la comunidad de Yarentaro de la nacionalidad waorani de 27 y 28 de abril de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folios 512 a 514); Seguimiento del estado de salud de las dos niñas de 8 y 11 de mayo de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo 2, folios 515 a 517); Seguimiento del estado de salud de las dos niñas, 18 y 26 de mayo de 2013 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folios 518 a 520);

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