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19. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente
de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la
Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 20. En consecuencia,
independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su
caso, sancionar a los responsables21. En el presente asunto, la Corte exhorta al Estado
ecuatoriano para que continúe con la implementación y seguimiento de las medidas que
han sido tomadas hasta el momento y, en particular, para que se concrete la reunificación
de las dos niñas a la mayor brevedad posible.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a favor de las dos niñas taromenane en aislamiento
voluntario.
2.
Archivar el expediente referido a la solicitud de medidas provisionales de 19 de
enero de 2014 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado y a la
Comisión Interamericana.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de
15 de enero de 1988, considerando tercero, y Caso de La Cruz Flores Vs. Perú, considerando trigésimo.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de
15 de enero de 1988, considerando tercero, y Asunto Guerrero Galluci. Medidas Provisionales respecto Venezuela.
Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2011, considerando vigésimo octavo.