-7del pago efectuado se extender[á] el finiquito por los representantes de las víctimas en forma individualizada[,] una vez que se apruebe el informe respectivo que elaborará el Instituto Nacional Penitenciario. Extinguiendo con ello toda responsabilidad del Estado de Honduras de cualquier resarcimiento. En consecuencia, queda liberado de cualquier reclamación extrajudicial o judicial tanto en el ámbito nacional o internacional. 9. Ante una consulta formulada mediante nota de Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (supra Visto 5), en el informe de mayo de 2017 el Estado aclaró que la distribución del monto global indemnizatorio acordado se realizaría de la siguiente manera: i) un 3% del monto global acordado será reintegrado por concepto de costas y gastos; ii) el monto restante será dividido entre los 107 internos fallecidos, y iii) el monto resultante para cada una de las referidas 107 víctimas será “distribuid[o entre] los familiares beneficiarios directos reconocidos de los fallecidos e igual cantidad se dará al resto de familiares no reconocid[o]s [a mayo de 2017], cuando se presentaren a solicitar dicha indemnización”. En las observaciones que los representantes de las víctimas presentaron en mayo de 2017 al referido informe estatal (supra Visto 7), indicaron que “no objeta[ban]” lo ahí indicado por el Estado. 10. La Corte observa que el referido acuerdo: i) mantiene el mismo monto global convenido como indemnización compensatoria en el acuerdo de solución amistosa que fue homologado en la Sentencia19; ii) incluye a las personas beneficiarias señaladas en la Sentencia20; iii) establece un mecanismo directo de pago que no representa la realización de trámites adicionales o engorrosos a cargo de las personas beneficiarias; iv) establece que las medidas no podrán ser declaradas como cumplidas hasta que no se efectúe en su totalidad el pago indemnizatorio acordado, y v) dispone que los montos que no hayan sido reclamados en el tiempo establecido en el acuerdo, serán consignados en una cuenta siguiendo el procedimiento indicado en la Sentencia21 y, si transcurridos diez años dichos montos no han sido reclamados, éstos serán invertidos en programas de reinserción social del sistema penitenciario hondureño. Asimismo, la Corte valora positivamente que el 19 El Tribunal observa que si bien el monto incluido en el acuerdo suscrito el 31 de marzo de 2017 es el mismo que fue indicado en el acuerdo de solución amistosa homologado en la Sentencia, el referido acuerdo suscrito este año no hace referencia a los intereses moratorios establecidos en el párrafo 142 de la Sentencia. Los representantes indicaron en su escrito de observaciones de junio de 2015 que, además del monto establecido, el Estado debía pagar “los intereses moratorios por la falta de pago, calculados desde la fecha en que la indemnización debió ser pagada, hasta el último día en que la misma se haga efectiva”. No obstante ello, posteriormente solicitaron en mayo de 2017 que la Corte homologue el referido acuerdo de marzo de 2017 en el cual no se hace referencia a los referidos intereses. 20 Al respecto, la Corte constató que en el documento titulado “Listado final de familiares identificados” se incluyen a los familiares de 82 internos: 18 internos fallecidos listados en el Anexo C de la Sentencia, 62 internos fallecidos listados en el Anexo D de la Sentencia, 1 interno fallecido en prisión preventiva indicado en el Anexo B de la Sentencia y 1 persona cuyo nombre no coincide con el de ninguna de las víctimas incluidas en los Anexos de la Sentencia. Respecto a esta última, si bien el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos identificó a su familiar, las partes no han señalado si, por ejemplo, es uno de los internos indicados en la Sentencia cuyo nombre no correspondía con el señalado en el Registro Civil hondureño, o bien, alguna otra explicación. Asimismo, la Corte nota que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos identificó a 6 familiares adicionales de los que ya habían sido reconocidos en el Anexo C de la Sentencia e incluyó a un familiar del referido interno que en el Anexo B la Sentencia se indicó estaba en prisión preventiva. No obstante ello, la Corte también observa que los representantes de las víctimas señalaron que dicha lista “h[a]sido objeto de aprobación por las partes implicadas”. Cfr. “Listado final de familiares identificados”, documento con el sello de Caritas en el cual se detalla, entre otros datos, el nombre del interno fallecido, el nombre del familiar, la relación de parentesco, si el familiar fue identificado en la Sentencia o mediante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y la cantidad a indemnizar por cada familiar (anexo al informe estatal de 11 de mayo de 2017) y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 19 de mayo de 2017. 21 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 141. Dicho párrafo señala que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas por concepto de daño inmaterial dentro de los plazos indicados, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente o el fideicomiso creado por el acuerdo, en Lempiras hondureñas, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”.

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