que le correspondería a él, esto es, la mitad de la cantidad total fijada, debe ser entregada a la
señora María Angelita Azaña Tenesaca.
20.
En consecuencia, la Corte considera pertinente aclarar que el Estado deberá entregar la
totalidad del importe de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
establecido en concepto de lucro cesante a la señora María Angelita Azaña Tenesaca.
A.2. Indemnización por lucro cesante a Patricio Fernando Roche Azaña
A.2.a) Argumentos de las partes y de la Comisión
21.
El representante advirtió que la Sentencia recaída en el presente caso no se pronunció
específicamente sobre la indemnización por lucro cesante que debía ser otorgada al señor Patricio
Fernando Roche Azaña. En este sentido, solicitó a la Corte que aclarara si el señor Roche Azaña
tiene derecho o no a dicha indemnización, en cuyo caso la Corte debería determinar el importe
correspondiente.
22.
La Comisión consideró que la Corte debía determinar si en el lucro cesante ordenado en
la Sentencia “se encuentra contemplado en relación con las afectaciones sufridas por el señor
Patricio Fernando Roche Azaña”.
23.
El Estado, por su parte, se opuso a la solicitud realizada por el representante, toda vez
que lo que el representante pretendía era “reabrir un debate sobradamente discutido y
considerado por este Tribunal” acerca de la indemnización por lucro cesante establecida por la
Corte.
A.2.b) Consideraciones de la Corte
24.
La Corte observa que los párrafos 128 y 129 de la Sentencia disponen con claridad las
sumas que deberá abonar el Estado a las víctimas por concepto de daño material. Por un lado, el
Tribunal ordenó, en equidad, el pago de USD$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) al señor Patricio Fernando Roche Azaña, a su padre José Fernando Roche Zhizhingo
y a su madre María Angelita Azaña Tenesaca, en concepto de daño emergente 8. Por otro lado, el
Tribunal ordenó, también en equidad, el pago de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) a los padres de los hermanos Roche Azaña en concepto de lucro
cesante9. La Sentencia indica expresamente que dicho monto debe ser entregado por “la muerte
de Pedro Bacilio Roche Azaña” y no hace ninguna referencia a ningún otro monto adicional que
deba ser entregado a otra víctima por el mismo u otro concepto.
25.
A la vista de lo anterior, la Corte estima que la consulta realizada por el representante no
corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, ya
que no versa sobre el sentido o alcance del fallo, sino que refleja la voluntad del representante
de que se ordene una cuantía adicional en concepto de lucro cesante para otra de las víctimas
del presente caso, el señor Patricio Fernando Roche Azaña, cuestión que el Tribunal ya evaluó y
consideró en la Sentencia, concluyendo que únicamente correspondía una indemnización por lucro
cesante por la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña10. El Tribunal recuerda, además, que
la solicitud de interpretación de Sentencia no puede tener como objetivo ampliar el alcance de
una reparación ordenada oportunamente11.
26.
En consecuencia, la Corte considera que la indemnización ordenada por el Tribunal en
concepto de lucro cesante es suficientemente clara y precisa y que la solicitud de interpretación
del representante es incompatible con el objetivo de la misma, por cuanto lo que se pretende es
una ampliación de ésta. En razón de lo anterior, este Tribunal concluye que la solicitud del
representante es improcedente en este extremo.
B. Participación de miembros del Ejército en los hechos declarados probados en la
Sentencia
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
27.
El Estado solicitó que la Corte delimitara el sentido y alcance de lo determinado por el
Tribunal en los párrafos 51, 57 y 65 de la Sentencia, así como en el punto resolutivo octavo de la
misma. En particular, el Estado alegó que la Corte dio por probada la participación de personal
militar en servicio activo del Ejército de Nicaragua en los hechos que tuvieron como resultado la
muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano Patricio
Párrafo 128 de la Sentencia.
Párrafo 129 de la Sentencia.
10
Idem.
11
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Alvarado Espinoza y
otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 25.
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