33.
Por otra parte, el Estado alegó en su escrito de contestación que la verificación del
agotamiento de los recursos internos por parte de la Comisión se debió realizar al momento
de la presentación de la petición inicial de los representantes, y no al momento en que se
pronunció sobre la admisibilidad. Sin embargo, la Corte ya ha señalado que el hecho de que el
análisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos se realice al
momento de decidir sobre la admisibilidad de la petición no afecta el carácter subsidiario del
Sistema Interamericano, y de hecho le permite al Estado solucionar la situación alegada
durante la etapa de admisibilidad28. Este Tribunal no encuentra razones para apartarse del
mencionado criterio.
34.
En consecuencia, al existir una íntima relación entre la excepción preliminar del Estado
y el análisis de fondo de la controversia, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta
por el Estado.
V
CONSIDERACIÓN PREVIA
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
35.
Los representantes solicitaron que la Corte también considere a la hermana de Márcia
Barbosa de Souza como presunta víctima. Argumentaron que, en este caso, estuvieron
presentes circunstancias excepcionales, a la luz del artículo 35.2 del Reglamento, que se deben
tener en cuenta para la determinación de las presuntas víctimas. Indicaron que al momento
de la muerte de Márcia Barbosa de Souza, su hermana Mt.B.S. tenía solamente 17 años de
edad y que participó del proceso judicial a lo largo de los años y fue testigo del sufrimiento de
sus padres debido a la impunidad en que se encuentran los hechos. Añadieron que su
afectación la había llevado a no participar en el proceso internacional, incluso por la gran
repercusión mediática que tuvo el caso, la cual terminó por ocasionar una exposición pública
de la vida de Márcia Barbosa de Souza. Además, alegaron que la señora Mt.B.S. ha sido
profundamente afectada por los eventos de este caso también por ser ella, así como su
hermana, una mujer negra, pobre y nordestina viviendo en Brasil en un contexto sistemático
de violaciones contra la mujer e impunidad en relación con estas violaciones. Por otra parte,
señalaron que la inclusión de Mt.B.S. como presunta víctima no afectaría el derecho de defensa
del Estado debido a que todos los familiares de Márcia Barbosa de Souza son víctimas de las
mismas violaciones de derechos humanos, las cuales resultan de los mismos hechos.
36.
El Estado adujo que la hermana de Márcia Barbosa de Souza, Mt.B.S., no consta como
presunta víctima en el Informe de Fondo de la Comisión, de modo que solamente se podría
aceptar su inclusión por los representantes en circunstancias excepcionales, no presentes en
el caso sub judice. De este modo, solicitó a la Corte que declare su incompetencia ratione
personae respecto a la presunta víctima Mt.B.S.
37.
La Comisión subrayó que, si bien no identificó expresamente a la señora Mt.B.S. en su
Informe de Fondo, reconoció que las afectaciones a la integridad personal se extendían a sus
familiares, y no de forma exclusiva a sus dos padres. Además, argumentó que la aplicación del
art. 35.1 del Reglamento de la Corte no es absoluta pues el propósito de la norma no es trabar
con formalismos en el desarrollo del proceso, sino acercar la definición que se dé en la
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 28, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 22.
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