procedimiento un poco más exigente, tarda demasiado, lo que es preocupante en casos de
urgencias médicas.
43.
Los representantes también informaron sobre la existencia de detenidos con
tuberculosis y neumonía en la unidad. La situación de contagio de enfermedades es tan
grave que los agentes penitenciarios utilizarían mascaras de protección sanitaria, ropas de
mangas largas y guantes, aun cuando la temperatura ambiente llega a 30 grados. Además,
el servicio de alimentación y la ropa proporcionada a las personas internas también es
insuficiente. Subrayaron la precariedad del sistema de alcantarillas a cielo abierto, basura
amontonada y la presencia de ratas e insectos. En la nueva y recién construida Bodega
(Galpão) Multiuso, donde los detenidos toman clases, no hay ventanas ni ventilación. La
sensación térmica sobrepasa los 30 grados. Destacaron la separación del profesor con los
estudiantes por medio de rejas. También se refirieron a la situación de las celdas de
aislamiento, en las cuáles se encuentran numerosas personas internas con infecciones que
ocasionan deformaciones y enfermedades de piel. Dichas celdas no tienen ventilación,
iluminación y colchones. Los internos tampoco reciben atención médica después de
agresiones cometidas por agentes penitenciarios.
44.
En la UPRSL 1, antigua Penitenciária de Pedrinhas, los representantes destacaron
que, para atender a las 342 personas privadas de libertad allí recluidas, hay solamente cinco
agentes y siete asistentes durante el día; y cinco agentes y tres asistentes durante la noche.
El equipo técnico por su parte, está compuesto de dos trabajadores sociales, dos psicólogos,
una terapeuta y un profesional de salud. Informaron sobre dos personas con trastorno
psíquico que deberían hacer uso de los servicios de salud mental y no del sistema carcelario.
En ese sentido, solicitaron información sobre el número de detenidos trasladados al Hospital
Psiquiátrico Nina Rodrigues, así como detalles de los personas internas con enfermedades
infectocontagiosas.
45.
La Comisión solicitó información detallada sobre el abastecimiento de materiales de
higiene y la ausencia de acceso a agua potable o comida. También requirió información
respecto a la implementación de la Política de Atención Integral de Salud, en particular en lo
que se refiere a la cantidad de profesionales de salud.
46.
De acuerdo a la información recibida, la Corte constata que las condiciones de
detención en el Complejo de Pedrinhas continúan insalubres. El Tribunal observa con
especial preocupación la documentación que da cuenta de pocos profesionales de salud
disponibles, las condiciones precarias de atención médica, problemas de higiene personal,
así como al interior de las celdas y pabellones, falta de agua potable, e infestación de
insectos y animales. Lo anterior genera una preocupación adicional en relación con las
circunstancias de privación de libertad de personas con problemas de salud mental.
47.
Al respecto, la Corte reitera que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela)15, los locales de
alojamiento y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene,
particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen
de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación (Regla 13). Lo
anterior incluye ventanas suficientemente grandes para la entrada de aire fresco, la garantía
de luz artificial (Regla 14), instalaciones de saneamiento (Regla 15), baño y ducha (Regla
16) adecuada y limpia (Regla 17). Además, se debe facilitar a los reclusos agua y artículos
de aseo indispensables para su salud e higiene (Regla 18), así como vestuario y ropa de
15
Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Mandela), A/RES/70/175, de 8 de enero de 2016.
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