sido condenadas, pues justamente se evitaría mayor reclutamiento de personas internas por
los grupos criminales.
29.
A juicio del Tribunal, los problemas de mayor urgencia respecto a lo examinado en el
presente acápite y que deben ser atendidos en el corto plazo son: a), el acceso de agua,
alimentación adecuada, acceso a higiene personal a todos los personas internas, la provisión
de colchones y ropa; b) la disminución del hacinamiento, ya sea a través del juzgamiento de
las personas detenidas provisionalmente, o de la modificación del régimen de cumplimiento
pena. Además, el Estado debe incentivar los “mutirões carcerários”, y establecer
mecanismos permanentes de revisión del cumplimiento de pena, con el objetivo de
promover la libertad de las personas detenidas con condena firme o provisionalmente.
30.
En suma, el Estado debe avanzar de manera más célere en sus esfuerzos para
reducir el hacinamiento y sobrepoblación existente en el Complejo Penitenciario Pedrinhas.
En concordancia con su jurisprudencia constante, esta Corte subraya que el Estado no puede
alegar dificultades financieras para justificar el incumplimiento de sus obligaciones
internacionales12.
B. Atención de Salud: atención médica, problemas urgentes, enfermedades e
higiene personal y cuidados básicos
31.
En la Resolución de 14 de noviembre de 2014 la Corte hizo notar que es deber del
Estado adoptar las medidas necesarias de atención en salud a los internos portadores de
enfermedades contagiosas y asegurar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e
integridad personal de todos los internos, funcionarios y visitantes13.
32.
El Estado destacó las acciones en el ámbito de la Política de Atención Integral de
Salud en Cárceles. Informó que la atención de salud se da regularmente. Todas las unidades
tienen un equipo básico de salud, compuesto por enfermeros y asistentes de enfermería
contratados directamente por la SEAP. Los servicios de salud prestados en las unidades
carcelarias incluyen atención ambulatoria, odontológica, psicológica, terapéutica
ocupacional, educación y concientización en salud, administración y distribución de
medicamentos, vacunación, exámenes, entre otros, además de asistencia prestada en
ambiente externo cuando resulta necesario.
33.
El MNPCT destacó en su informe, entre otros, la presencia de diversos problemas de
salud en la población penitenciaria, tales como lesiones corporales, heridas expuestas,
tuberculosis, y diarrea. Además, hizo notar la falta de agua y alimentación adecuada.
34.
El Informe de la SEAP de mayo de 2017, indica que 44 personas internas se
encontraban realizando tratamiento de tuberculosis, 162 personas internas realizando
tratamiento por virosis, 462 personas internas realizando tratamiento por enfermedades de
piel y 73 recibiendo atención de salud mental.
35.
Por otra parte, respecto a la UPRSL 6, Brasil informó que el equipo profesional de
salud es compuesto por dos enfermeros, 11 técnicos de enfermería y, cuando hay la
necesidad de un médico, el enfermo es trasladado al núcleo de la salud para recibir esa
atención. En casos de urgencia, la ambulancia del Núcleo de la Salud traslada al interno a
una Unidad de Pronta Atención (UPA) cercana. En específico, el Estado destacó que “está
12
Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 28.
13
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, Considerando 19.
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