en donde sucedieron los hechos a que se refiere la presente causa, en cuanto a riesgo por
minas o enfrentamientos y si los Cuerpos de Seguridad pued[e]n proporcionar la protección
debida”. Asimismo, solicitó a la Cruz Roja nacional e internacional proporcionar la protección
necesaria para el cumplimiento de las exhumaciones y al Director del Instituto de Medicina
Legal tomar las medidas necesarias para proporcionar el personal médico, paramédico y
especialistas científicos necesarios para el cumplimiento de las diligencias312. En razón de lo
anterior, el Juez de la causa intercambió comunicaciones con el Director del Instituto de
Medicina Legal el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 1991 313, con el Director Ejecutivo del
C.I.C.R. el 25 de noviembre de 1991314, con el Ministro de Defensa el 25 de noviembre de
1991 y 9 de enero de 1992315, y con el Jefe de la Unidad Ejecutiva de la Comisión
Investigadora de Hechos Delictivos el 25 de noviembre de 1991 316.
218. Por su parte, el 25 de noviembre de 1991 la Fiscalía sostuvo que “[e]n la zona donde
ha de llevarse a cabo la diligencia ordenada […] se tiene conocimiento de que se encuentra
minada, y a su vez, de que es conflictiva por los enfrentamientos armados que allí se dan” y
solicitó, entre otros, que se “libr[ara] oficio al Ministerio de Defensa y Seguridad Pública,
con el objeto de que proced[iera] a ‘Barrer las Minas’ en la zona”317. En respuesta, el 28 de
noviembre de 1991 el Juez de la causa declaró sin lugar dicha solicitud presentada por la
Fiscalía estando a lo resuelto el 20 de noviembre de 1991318 (supra párr. 218).
219. El 13 de diciembre de 1991 el Ministro de Defensa y Seguridad Pública informó que
los cantones y caseríos mencionados “han sido desde los inicios del conflicto armado
imperante, lugares de presencia y persistencia de los delincuentes terroristas, quienes
minaron determinados sectores de los mismos y que solo ellos conocen, por lo cual en
diversas incursiones militares, han resultado lesionados elementos del Instituto Castrense al
pisar tales artefactos explosivos. Solamente simpatizantes del FMLN, debidamente guiados
por personeros del citado Frente han podido conducirse sin contratiempos por dichos
lugares”. Además, aclaró que “no existen por el momento condiciones favorables de
seguridad para realizar las diligencias que menciona, aclarándole que, a requerimiento de
ese Tribunal, la Fuerza Armada está en condiciones de realizar una Operación Militar de
312
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 20 de
noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1787 a 1788).
313
Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Director del Instituto
de Medicina Legal, de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 1792), y Comunicación del Director del Instituto de Medicina Legal dirigida al Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera del 9 de diciembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23
al sometimiento del caso, folio 1803).
314
Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Director Ejecutivo
del C.I.C.R., de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1796).
315
Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Ministro de Defensa,
de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1794), y
Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Ministro de Defensa, de 9 de
enero de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1806).
316
Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Jefe de la Unidad
Ejecutiva de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, de 25 de noviembre de 1991 expediente de prueba,
tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1793).
317
Oficio de la Fiscalía General de la República de El Salvador de 25 de noviembre de 1991 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1798 a 1799).
318
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 28 de
noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1801).
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