-2e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia); y f) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 24[1], 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia). 3. Los escritos de 20 de noviembre de 2009, de 12 de febrero, 9 de abril, 16 de abril, 28 de abril, 30 de abril de 2010, de 13 de enero, 13 de julio y 12 de septiembre de 2011, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como se refirió a lo informado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y los familiares de determinadas víctimas en relación con la medida de reparación relativa al monumento en honor a estas últimas (infra Vistos 4 y 5). 4. Los escritos de 5 de abril, 14 de abril, 15 de abril, 16 de junio, 25 de noviembre y 21 de diciembre de 2010, 3 de junio, 24 de junio, 27 de julio y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, así como información adicional sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 5. Los escritos de 28 de junio, 2 de agosto y 2 de noviembre de 2011, mediante los cuales determinados familiares de la mayoría de las víctimas informaron sobre hechos relacionados con el monumento en honor a las víctimas, así como se manifestaron sobre lo indicado por el Estado al respecto. 6. Los escritos de 5 y 28 de abril de 2010, de 4 de abril, 3 de agosto, 21 de noviembre y 29 de noviembre de 2011, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones en relación a los escritos del Estado y de los representantes. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte de 1 y 5 de agosto y 3 de noviembre de 2011, mediante las cuales se comunicó a las partes que la información sobre la medida de reparación relacionada con el monumento en honor a las víctimas sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte y del Tribunal para los efectos pertinentes. 8. Las Resoluciones del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010 y 8 de febrero de 2012, mediante las cuales convocó a audiencias privadas conjuntas respecto a nueve casos colombianos, relativa a la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en los mismos. Dichas audiencias se celebraron el 19 de mayo de 2010 y el 23 de febrero de 2012 en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.

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