10
y [de] aumento de las […] muertes violentas”. Por otro lado, en un escrito de 12 de agosto
de 2009 presentado ante la Comisión 10, el Estado afirmó que
ha aceptado su responsabilidad por falta de debida diligencia en el proceso de investigación, llevad[o] a
cabo por la muerte de María Isabel Veliz Franco, esto por la omisión de practicar algunas pruebas
forenses sobre el cadáver. Asimismo, por el atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto
de competencia territorial y por no haber establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la
presencia de [una persona identificada como] sospechos[a] del asesinato.
19.
El Estado, en el proceso ante la Corte, afirmó que durante el trámite del caso ante
la Comisión, “aceptó su responsabilidad” por tres “circunstancia[s]”. La primera, “por la
11
omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver” ; “la segunda[,…] ‘por el
atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial[’”, ] y
“la tercera[,…] ‘por no haber establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la
presencia de [un] sospechoso del asesinato’”. Sobre lo primero, explicó que al momento de
los hechos “las pruebas que se realizaban a los cadáveres” se hacían de acuerdo a los
“procedimientos” y las “posibilidades del Estado en dicha época”. En cuanto al conflicto de
competencia, dijo que “aceptó su responsabilidad por el atraso producido, pero sólo en
cuanto a algunas pruebas que requieren de la autorización de un juez”. Sin embargo, enunció
que se realizaron otras diligencias “durante el lapso que duró la cuestión incidental”.
Finalmente, en cuanto a la tercera circunstancia indicada, afirmó que “aceptó su
responsabilidad […] toda vez que no habían indicios fácticos para ligar a [la persona aludida]
con la muerte de María Isabel”, y que “sin pruebas, no puede privar de la libertad a nadie”.
20.
La Comisión y la representante señalaron que el Estado, en el trámite del caso
ante la Comisión, admitió su responsabilidad por falencias en el proceso de investigación.
Expresaron que tal admisión incluyó la demora causada en la investigación por un conflicto de
competencias. La Comisión precisó que también incluyó “la omisión de practicar algunas
pruebas forenses sobre el cadáver” y “no haber establecido una medida cautelar efectiva para
asegurar la presencia de un sospechoso del asesinato” 12. La representante agregó que el
reconocimiento abarcó “la inexistencia en […] 2001 de lineamientos para investigación y la
persecución penal”, y
también […] que no había […] al momento de ocurrido los hechos, disposiciones de derecho interno
específicas de género, ni legislación o directrices para la realización del levantamiento del cadáver, la
preservación de la escena del crimen, [y] la recolección de evidencias[,] y que a la fecha no existe
legislación diseñada específicamente para la búsqueda de mujeres desaparecidas.
21.
Tanto la Comisión como la representante invocaron el principio de estoppel. Al
respecto, la Comisión afirmó que lo dicho por el Estado ante la Comisión “tiene efectos en el
procedimiento ante la Corte”. Por su parte, la representante señaló que “Guatemala no puede
[ante la Corte] asumir otra conducta que sea contradictoria con lo anterior”.
A.2) Consideraciones de la Corte
22.
Los argumentos reseñados refieren a manifestaciones estatales efectuadas en el
marco del trámite del caso ante la Comisión. Al respecto, si bien se trata de aseveraciones del
Estado durante esa etapa procedimental, la Corte considera que Guatemala las realizó en el
marco del trámite internacional de un caso contencioso, por lo que tienen implicaciones en el
10
El documento, Ref. P 1008-09 RDVC/LZ/eh, fue transmitido a la Comisión por medio de una nota de 21 de
agosto de 2009, y consta que ésta lo recibió el siguiente día 24 (expediente ante la Comisión, tomo III, fs. 2105
y 2106). El escrito estatal fue enviado por la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización de Estados
Americanos y firmado por el señor Embajador Lionel Maza Luna; con el mismo se trasladó a la Comisión un
informe de COPREDEH, el cual se encuentra firmado por la señora del Valle Cóbar y aparece al pie de dicho
documento la remisión de copia al señor Róger Haroldo Rodas Melgar, en ese entonces, Ministro de Relaciones
Exteriores.
11
El Estado expresó que eso fue manifestado en el siguiente documento: “Informe de fecha 12 de agosto de
2009, identificado como Ref. P 1008-09 RDVC/LZ/eh enviado por COPREDEH a la C[omisión] dentro del caso
12.578, pág. 2/7”.
12
Como prueba de esta afirmación, la Comisión se refirió al siguiente documento: “Acta de Audiencia No. 5,
Caso 12.576, María Isabel Veliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009”.